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CAUSA JUDICIAL DE LA KILME DOÑA MICAELA ILLESCAS - 16/10/1798

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El espíritu de lucha y el vigor genético del pueblo quilmes que enfrentó al conquistador del imperio español casi 80 años prosiguió en el penoso extrañamiento a que fueron vilmente sometidos para reducirlos en un punto ignoto para ellos, muy hacia el sur, frente al Río de La Plata. Recordamos frecuentemente la figura de la cacica Isabel Pallamay y su imperiosa decisión de recibir lo que le correspondía y ahora traemos la lucha de doña Micaela Illescas, hace 218 años, contra la discriminación que aún persiste. Discriminación por ser mujer, india, morena y pobre. Micaela, algún día, también, tendrá su placa junto a la de la cacica, en el monolito sobre el que se halla la runa de Teófilo Yapura, frente a lo que fue el viejo cementerio indio y hoy es el atrio de la Catedral, pues allí también fueron depositados sus restos.
Vaya esta historia - que tan documentada nos dejó al Prof. Guillermina Sors - en homenaje a la reciente fecha de la Diversidad Cultural y al 32° Encuentro Nacional de Mujeres realizado en la ciudad de Resistencia, Chaco.   
EL EXPEDIENTE
En 1798, en época del Virrey Olaguer Feliú, se inicia un expediente promovido por el Protector de Naturales, en amparo de la india Micaela Illescas, cons­tando la labranza colectiva de tierras del común, que habla ins­tituido el Corregidor Zeballos, donde se comprueba que el Virrey destinaba temporariamente el socorro de
viudas pobres las sumas recaudadas mediante el arriendo de las citadas tierras comunales del pueblo, cuando en rigor, esos fondos deberían haber sido per­cibidos por el Cabildo indígena y distribuidos por el mismo en obras de beneficio general, y en las retribuciones por los servi­cios prestados por sus propios funcionarios. Este expediente es por demás interesante y documental y fue iniciado ante el Virrey por el Protector General de Naturales, por haberle solicitado la viuda del regidor indio Javier Martínez, doña Micaela Illescas, que gestionase la reparación, le indicaba útil izar fondos que redituaban el arriendo de los terrenos comunales del pueblo, como esta­ba establecido por ley y justicia.
LA CAUSA
En su escrito judicial, el demandante, pidió que se diera orden al Cabildo de los Quilmes a fin de que costease la reparación con el dinero mencionado, o explicase los motivos que tuviere para no hacerlo. El Virrey asintió a lo solicitado, y en consciencia se
expidió el Cabildo en agosto de 1798, expresando que la reclamante debía remediarla situación trabajando y amparán­dose en sus familiares, y que los 9 pesos que cobraba por el arren­damiento anual, alcanzaban solamente para atender la subsisten­cia del alcalde indio y los "demás gastos que ocurren" A raíz de este informe, el Protector insistió en que se pidiese la opinión del Cura del Pueblo; el Padre San Martín contestó con un escri­to firmado el 10 de Octubre de ese año, manifestando que era muy justa la ayuda
pedida por la india Micaela lllescas de Mar­tínez, como que asimismo debía prestarse análogo socorro a otras viudas pobres, que el sueldo del alcalde indio debía ser pagado por lo vecinos del pueblo y no con los arriendos, y que era conveniente la designación de otro recaudador y administrador. Con estos testimonios, el Protector propuso entre otras cosas, que se pidiese al Cabildo un informe sobre la inversión dada a los al­quileres percibidos durante los últimos diez años, que se nombra­se recaudador al alcalde de hermandad del Partido, se le ordena­se diera cuenta de la suma reunida con la primera recaudación y las sucesivas hasta su separación del cargo, y se procediese a la distribución según, por ley correspondía. El Virrey proveyó en conformidad el 16 de octubre de 1799 y en consecuencia el al­calde de hermandad Faustino Rodríguez Flores, cobró los alquileres correspondientes a ese año 1799, los que sumaron 15 pesos que distribuyó entre la citada Micaela Illescas, Thomasa Nava­rro y María Martínez.

DESENLACE
Las últimas actuaciones del expediente demuestran que el 21 de octubre de 1801, conforme a una nue­va petición del Protector, se volvió al antiguo estado vicioso de cosas, asignándose nuevamente al Cabildo el cobro e inversión de los dineros de los arriendos por haber fallecido las favoreci­das con la resolución de 1799.
Compilador: Chalo Agnelli
16/10/2009 - 16/10/2017
FUENTE
Sors, Guillermina. “Quilmes Colonial”. Archivo de la Provincia de Buenos Aires “Ricardo Levene”. La Plata, 1937.

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