En el periódico La Lealtad del martes 31 de octubre de 1967 (Pág. 7 y 8) el profesor historiador don Manuel Ales publicó una investigación histórica del origen de la Biblioteca Pública Municipal Domingo Faustino Sarmiento. Trabajo que completa el presentado por don José Andrés López en su “Quilmes de antaño” (Pp. 209 a 239)
Parase ser que esto no debe haber pasado de proyecto, pues nada he hallado al respecto hasta el 31 de octubre de 1872, en que el presidente de la municipalidad, don Agustín Armesto, propone la creación d« una biblioteca, cosa que se llevó a cabo, pues el 5 de agosto se resuelve que la municipalidad pagará el sueldo al bibliotecario por sólo seis meses, debiendo hacerlo luego la comisión de la biblioteca, con los fondos que pueda obtener.
Los armarios y mesas fueron encargados a Jorge Strube, quien pide se le pague algo más de lo presupuestado, pues sólo en madera invirtió más de 10 mil pesos, resultando con ello perjudicado. Se tiene en cuenta su reclamo y el 4 de noviembre de 1872 se resuelve abonarle mil pesos más de lo contratado.
El 16 de junio de 1873 el doctor Wilde pide a la municipalidad que continúen abonando los 800 pesos mensuales (moneda antigua) al bibliotecario, pues la comisión de la biblioteca no tiene recursos para hacerlo. [2]
El 29 de abril de 1874, la municipalidad resuelve se hagan dos escudos con las inscripciones: "Secretaría Municipal" y "Biblioteca Popular".
Dada la humedad del local en que seinstaló la biblioteca y por ser perjudicial para los libros, el 22 de mayo de 1875 el doctor Wilde pide que ella sea traslade a la pieza de la secretaría, ésta a la sala municipal, "donde colocará una buena estufa", la cual fue presupuestada por don Santiago Laurnaga por 2.400 pesos, el 5 de junio.A causa de dicho traslado, el 5 de febrero de 1876 Jorge Strube reclama 3.887 pesos, abonándosele 3.500 el 22 de marzo.
Debido a la falta de recursos, el presidente de la biblioteca, D. Fernando Otamendi, pide se abonen dos meses más los sueldos al bibliotecario accediéndose a ello. Finalmente, el 23 de junio se resuelve que dadas las condiciones financieras en que se halla la comuna, desde el 1º de ese mes sólo se podrá pagar al bibliotecario 250 pesos por mes.En una u otra forma se continúa hasta que el 9 de noviembre de 1879, el bibliotecario renuncia al cargo porque no se le abonan los 400 pesos por mes que se le habían prometido. A raíz de tal situación, José A. López en “El Eco de Quilmes”, Pedro Giménez en “El Quilmero” y “varios vecinos respetables", piden se trate este asunto de preferencia.
La Biblioteca tuvo su apogeo durante la dirección de Carlos Guillermo Maier, [4]que le tocó actuar durante la conmemoración de los 300 años de la creación de la Reducción de los Quilmes y a quien supo dar continuidad don Ricardo J. Molteni. Período en que se publicaron una notable bibliografía referente a nuestro partido y hechos históricos que nos vinculan con la Historia Nacional, acompañado por directores de Cultura de la talla de los profesores Francisco Míguez y Armando B. González.
Otro desajuste de los últimos funcionarios es haberla reducido, restándole dependencias que se emplean con objetivos ajenos a una Institución de estas características. Del mismo modo, dentro de la Sarmiento se ocupan dependencias para funcionarios o empleados tampoco ocupados en requerimientos propios del ámbito bibliográfico.
Así y todo la Biblioteca Pública Municipal Domingo Faustino Sarmiento tiene hoy 140 años y es la más antigua de la zona sur del Gran Buenos Aires.
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Juzgado de Paz, 1860. Primera sede de la Biblioteca Pública. |
LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL
Texto del Prof. Manuel Ales.
La primera noticia que hallé respecto de la creación de una biblioteca pública es la del 3 de diciembre de 1860 en que, a raíz de un proyecto del gobierno respecto de la formación de bibliotecas en los pueblos de campaña, se le responde que: “La municipalidad cuenta hoy con una casa, costeada con sus fondos, compuesta de tres piezas de material y dos de tabla, destinadas, una de ellas para las secciones (sic) municipales; la otra para juzgado de paz; las dos de tablas sirven de cuartel, pudiéndose destinar la otra para la biblioteca, por tener ésta un armario con llave, que puede contener cien volúmenes”. [1]
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Juana Manso, promotora de la creación de la Bibliotecaen la visita que hace a Quilmes en noviembre de 1866 |
Los armarios y mesas fueron encargados a Jorge Strube, quien pide se le pague algo más de lo presupuestado, pues sólo en madera invirtió más de 10 mil pesos, resultando con ello perjudicado. Se tiene en cuenta su reclamo y el 4 de noviembre de 1872 se resuelve abonarle mil pesos más de lo contratado.
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Foto de A.Baranda en la Biblioteca |
El 29 de abril de 1874, la municipalidad resuelve se hagan dos escudos con las inscripciones: "Secretaría Municipal" y "Biblioteca Popular".
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A.Baranda |
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J.A.Wilde |
Por lo dicho se verá que la pobre biblioteca andaba a los tumbos y así fue que el 22 de junio de 1881, Amoedo [3] manifiesta que "dados los sacrificios hechos por la municipalidad para formar y sostener la biblioteca que se halla en abandono, se solicite a la comisión administradora que la entregue a la municipalidad".
Con fecha 20 de julio, la comisión directiva de la biblioteca contesta la nota de la municipalidad, la cual es tratada en la sesión del 23, resolviéndose devolverla, testados los términos, considerados ofensivos.
Con fecha 20 de julio, la comisión directiva de la biblioteca contesta la nota de la municipalidad, la cual es tratada en la sesión del 23, resolviéndose devolverla, testados los términos, considerados ofensivos.
A continuación, también se resuelve llamar para el 31 del corriente a una asamblea de vecinos y de suscriptores de la biblioteca, para tratar su anexión a la municipalidad.
El 27 de septiembre se convoca de nuevo al vecindario para elegir al inspector de la biblioteca, de acuerdo con los estatutos recién aprobados, resultando electo don Mariano Solla.
Solla propone el 5 de noviembre que el inspector de la biblioteca sea también el administrador de ella y de sus recursos, debiendo rendir cuentas semestralmente.
A1 ir adquiriendo mayor importancia la actividad municipal, el 16 de enero de 1886 se autoriza al presidente de la municipalidad a utilizar el local de la biblioteca para oficina de la presidencia, haciéndole colocar piso de tabla, cielo raso de yeso, pintarla y "comprar los muebles necesarios para establecer una oficina en debida forma y decencia".
En la sesión del 11 de julio se resuelve que la biblioteca dependerá del H.C.D., del que será parte integrante, atendida por un empleado a las órdenes del secretario del Concejo.
El 27 de septiembre se convoca de nuevo al vecindario para elegir al inspector de la biblioteca, de acuerdo con los estatutos recién aprobados, resultando electo don Mariano Solla.
Solla propone el 5 de noviembre que el inspector de la biblioteca sea también el administrador de ella y de sus recursos, debiendo rendir cuentas semestralmente.
A1 ir adquiriendo mayor importancia la actividad municipal, el 16 de enero de 1886 se autoriza al presidente de la municipalidad a utilizar el local de la biblioteca para oficina de la presidencia, haciéndole colocar piso de tabla, cielo raso de yeso, pintarla y "comprar los muebles necesarios para establecer una oficina en debida forma y decencia".
En la sesión del 11 de julio se resuelve que la biblioteca dependerá del H.C.D., del que será parte integrante, atendida por un empleado a las órdenes del secretario del Concejo.
El presidente, don José A. López, en la sesión del 25 de julio presenta el siguiente "Proyecto de reglamento y organización de la biblioteca".
Artículo 1 - El C. D. al votar su presupuesto anual, asignará una suma destinada a la conservación y fomento de la Biblioteca Pública.
Art. 2 - Votará asimismo el sueldo que ha de gozar el empleado bibliotecario.
Art. 3 - Además de la suma del presupuesto se declararán rentas propias de la biblioteca, la suscripción anual de los abonados y las donaciones que de cualquier manera se hagan.
Art 4 - Estas rentas sólo podrán ser empleadas en beneficio de la biblioteca y su percepción se hará por el recaudador de las rentas generales del municipio, anotándose en un libro especial que se abrirá al efecto.
Art. 5 - El intendente establecerá la forma en que se ha de llevar la contabilidad de la biblioteca y el cobro de sus rentas.
Art. 6 - El abono de la biblioteca será voluntaria, estableciéndose para las suscripciones el mínimo de $ 0,20 mensuales.
Art. 7 - La biblioteca estará a cargo de un empleado nombrado por la C.D. dependiente del secretario del mismo Concejo, con la denominación de bibliotecario.
Art. 8 - El sueldo de este empleado será el que deje asigne en el presupuesten, de acuerdo con el artículo 2.
Art. 9 - El bibliotecario llevará un libro denominado "de préstamos", con fecha, número de la obra y término del préstamo, así como el da de su devolución.
Art. 10 - Inciso 1: Esta anotación será firmada por el solicitante de acuerdo con el artículo 17, si concurre personalmente; pero en caso de hacerlo por medio de recibo, éste deberá guardarse cuidadosamente en la carpeta que se llevará al efecto, para entregarse al interesado al ser devuelta la obra.
Inciso 2: Llevará asimismo un libro de donaciones y un padrón de abonados; éste último como duplicado del que tendrá el recaudador de rentas.
Artículo 1 - El C. D. al votar su presupuesto anual, asignará una suma destinada a la conservación y fomento de la Biblioteca Pública.
Art. 2 - Votará asimismo el sueldo que ha de gozar el empleado bibliotecario.
Art. 3 - Además de la suma del presupuesto se declararán rentas propias de la biblioteca, la suscripción anual de los abonados y las donaciones que de cualquier manera se hagan.
Art 4 - Estas rentas sólo podrán ser empleadas en beneficio de la biblioteca y su percepción se hará por el recaudador de las rentas generales del municipio, anotándose en un libro especial que se abrirá al efecto.
Art. 5 - El intendente establecerá la forma en que se ha de llevar la contabilidad de la biblioteca y el cobro de sus rentas.
Art. 6 - El abono de la biblioteca será voluntaria, estableciéndose para las suscripciones el mínimo de $ 0,20 mensuales.
Art. 7 - La biblioteca estará a cargo de un empleado nombrado por la C.D. dependiente del secretario del mismo Concejo, con la denominación de bibliotecario.
Art. 8 - El sueldo de este empleado será el que deje asigne en el presupuesten, de acuerdo con el artículo 2.
Art. 9 - El bibliotecario llevará un libro denominado "de préstamos", con fecha, número de la obra y término del préstamo, así como el da de su devolución.
Art. 10 - Inciso 1: Esta anotación será firmada por el solicitante de acuerdo con el artículo 17, si concurre personalmente; pero en caso de hacerlo por medio de recibo, éste deberá guardarse cuidadosamente en la carpeta que se llevará al efecto, para entregarse al interesado al ser devuelta la obra.
Inciso 2: Llevará asimismo un libro de donaciones y un padrón de abonados; éste último como duplicado del que tendrá el recaudador de rentas.
Art. 11 - La biblioteca estará abierta al servicio del público todos los días habites, desde las 11.30 hasta las 4 de la tarde, y los feriados desde las 12 hasta las 2 p. m.
Art. 12 - Durante esas horas todas las personas vecinas o transeúntes tendrán libre acceso a ella y el derecho de leer y consultar todas sus obras.
Art. 13 - Nadie podrá sacar libro alguno de los estantes y sí pedirlo al bibliotecario, quien entregará la obra o volumen que se le pida.
Art. 14 - Los concurrentes a la biblioteca deberán conservar la moderación y composturas debidas.
Art. 15 - Es prohibido interrumpir a los lectores de ninguna manera, no debiendo conversar en alta voz, ni aun para pedir los libros.
Art. 16 - Todas las personas residentes en el pueblo o partido, tienen derecho al préstamo de libros, bajo las condiciones y restricciones que se determinarán en seguida:
1: Ninguna persona podrá llevar más de un tomo de la obra que solicita, si ella constase de varios, teniendo que devolver el anterior para llevarse el siguiente.
2: Los abonados a la biblioteca tendrán derecho a llevar, observando las prescripciones del artículo precedente, más de una obra a la vez; pero el que no sea abonado solo tendrá derecho a llevar otra, una vez devuelta la anterior.
Art. 17 - Las obras debe pedirse por escrito, bajo la firma del solicitante, o bien por este en persona firmando, en el último caso, recibo en el libro correspondiente, que el bibliotecario le presentará.
Art. 18 - Los menores de 18 años no podrán, solicitar prestamos de libros sino bajo la garantía o responsabilidad del jefe de la casa en que residan o de un abonado, en su defecto.
Art. 19 - El bibliotecario fijará razonablemente el término del préstamo, anotándolo en libro respectivo. Vencido ese término, el libro deberá ser devuelto a la biblioteca y solo podrá sacarse nuevamente el mismo, si otro no lo hubiere solicitado. Esto sólo hasta tres veces.
Art. 20 - El término mayor para los préstamos será de quince días, tratándose de novelas o literatura, y de veinticinco si los libros fueren de ciencia, historia o arte.
Art. 21 - El bibliotecario dará cuenta al secretario del Concejo y éste, a su vez, al presidente, de todo libro que no haya sido devuelto o renovado el préstamo a su vencimiento, a fin de que se apremie su devolución al detentor.
Art. 22 — Comunicará asimismo al secretario de toda obra que sea devuelta destruida, mutilada o con manchas, a fin de que exija el pago de la multa en que se haya incurrido, así como las que sean devueltas destruidas, mutiladas o con manchas a fine que se exija el pago de la multa en que se haya incurrido así como las que sean devueltas después de vencidos el término del préstamo, todo para el expresado fin.
Art. 23 - Las multas a que se refiere el artículo anterior, serán satisfechas en la siguiente forma:
1: Ocho centavos por cada día que exceda del préstamo la devolución.
2: El valor de la obra consignada en el catálogo o reposición de la misma, si ésta fuere destruida, extraviada o manchada de tal manera que fuera imposible la lectura de alguna de su páginas.
3: El valor de la encuadernación si el deterioro consistiere en ella, siempre que no sea por simple uso.
Art. 24 - Pasado doble tiempo del fijado para la devolución del libro, sin que aquélla se efectúe, el detentor será compelido a su devolución o al pago de la obra y multas, así como a los (gastes que se originen por su resistencia.
Art. 25 - Toda persona que se haga acreedora a multas, no podrá llevar libro alguno hasta tanto no hayan sido satisfechas.
Art. 26 - No podrán sacarse de la biblioteca: los diccionarios, códigos, mapas, documentos oficiales y otros libros que el Concejo, determine.
Art. 27 - El .bibliotecario entregará a los abonados y lectores de libros en su domicilio, un ejemplar de este reglamento y un catálogo de las obras, a fin de que tomen conocimiento de las obligaciones que contraen al sacar un libro.
Art. 28 - Unejemplar de este reglamento se fijará en la biblioteca, en un paraje visible.
La Sociedad Estímulo de las Bellas Artes, es la administradora de la biblioteca pública y el 19 de enero de 1896 solicita le sea facilitado "el pequeño terreno de propiedad municipal, situado en la esquina de Mitre y Tres de Febrero (Alem) para construir un salón para la biblioteca".
El 6 de junio de 1904, se dio lectura de un mensaje de la intendencia (era intendente José Andrés López), en el que se expone: "Que en el ángulo formado por las calles Mitre y Tres de Febrero, es la municipalidad dueña de una fracción de terreno que mide 10 metros de frente a la primera calle por 28 metros al fondo, frente a la segunda. Que es notorio que la biblioteca pública ocupa en la casa municipal un lugar inadecuado y deficiente. Que a esta circunstancia atribuye el D. E. que esa institución desfallezca en una existencia casi ignorada. Que mucho tiempo hace, el actual intendente preparaba los medios de dar a la Biblioteca un local propio donde poder instalarla ampliamente y con absoluta independencia del resto de las oficinas de la administración y para ello contaba, con que el H.C.D. autorizaría su construcción en el terreno a que aludí antes. A ese fin ha hecho los estudios técnicos y económicos necesarios y al elevar este mensaje tiene la seguridad de poder realizar la obra sin tomar suma alguna a los recursos de la administración. Que acompaña el plano del proyecto del edificio cuyo costo está calculado en $ 7.000 y solo espera el D.E. la autorización del H.C.D. para construirlo en el terreno que deja indicado, para licitar su construcción y aceptar la propuesta más conveniente así en el precio como condiciones de pago, pues repite que esta obra se realizará sin afectar la renta de la administración y, por consiguiente, con recursos especiales propios de la Biblioteca y el concurso particular que se le ha ofrecido.”
A moción del concejal Sr. Soldán, se acordó: “tratar este asunto sobre tablas, resolviéndose después de un cambio de ideas, autorizar a la intendencia a sacar a licitación la construcción de un edificio destinado a Biblioteca pública, cuyo edificio se construirá en el terreno de propiedad municipal ubicado en las calles Mitre y Tres de Febrero y de acuerdo con el plano presentado y agregado al expediente respectivo, quedando autorizado así como para aceptar la propuesta que considere más conveniente así en el precio como en las condiciones de pago, pasando el expediente a sus efectos a la intendencia.”
Art. 12 - Durante esas horas todas las personas vecinas o transeúntes tendrán libre acceso a ella y el derecho de leer y consultar todas sus obras.
Art. 13 - Nadie podrá sacar libro alguno de los estantes y sí pedirlo al bibliotecario, quien entregará la obra o volumen que se le pida.
Art. 14 - Los concurrentes a la biblioteca deberán conservar la moderación y composturas debidas.
Art. 15 - Es prohibido interrumpir a los lectores de ninguna manera, no debiendo conversar en alta voz, ni aun para pedir los libros.
Art. 16 - Todas las personas residentes en el pueblo o partido, tienen derecho al préstamo de libros, bajo las condiciones y restricciones que se determinarán en seguida:
1: Ninguna persona podrá llevar más de un tomo de la obra que solicita, si ella constase de varios, teniendo que devolver el anterior para llevarse el siguiente.
2: Los abonados a la biblioteca tendrán derecho a llevar, observando las prescripciones del artículo precedente, más de una obra a la vez; pero el que no sea abonado solo tendrá derecho a llevar otra, una vez devuelta la anterior.
Art. 17 - Las obras debe pedirse por escrito, bajo la firma del solicitante, o bien por este en persona firmando, en el último caso, recibo en el libro correspondiente, que el bibliotecario le presentará.
Art. 18 - Los menores de 18 años no podrán, solicitar prestamos de libros sino bajo la garantía o responsabilidad del jefe de la casa en que residan o de un abonado, en su defecto.
Art. 19 - El bibliotecario fijará razonablemente el término del préstamo, anotándolo en libro respectivo. Vencido ese término, el libro deberá ser devuelto a la biblioteca y solo podrá sacarse nuevamente el mismo, si otro no lo hubiere solicitado. Esto sólo hasta tres veces.
Art. 20 - El término mayor para los préstamos será de quince días, tratándose de novelas o literatura, y de veinticinco si los libros fueren de ciencia, historia o arte.
Art. 21 - El bibliotecario dará cuenta al secretario del Concejo y éste, a su vez, al presidente, de todo libro que no haya sido devuelto o renovado el préstamo a su vencimiento, a fin de que se apremie su devolución al detentor.
Art. 22 — Comunicará asimismo al secretario de toda obra que sea devuelta destruida, mutilada o con manchas, a fin de que exija el pago de la multa en que se haya incurrido, así como las que sean devueltas destruidas, mutiladas o con manchas a fine que se exija el pago de la multa en que se haya incurrido así como las que sean devueltas después de vencidos el término del préstamo, todo para el expresado fin.
Art. 23 - Las multas a que se refiere el artículo anterior, serán satisfechas en la siguiente forma:
1: Ocho centavos por cada día que exceda del préstamo la devolución.
2: El valor de la obra consignada en el catálogo o reposición de la misma, si ésta fuere destruida, extraviada o manchada de tal manera que fuera imposible la lectura de alguna de su páginas.
3: El valor de la encuadernación si el deterioro consistiere en ella, siempre que no sea por simple uso.
Art. 24 - Pasado doble tiempo del fijado para la devolución del libro, sin que aquélla se efectúe, el detentor será compelido a su devolución o al pago de la obra y multas, así como a los (gastes que se originen por su resistencia.
Art. 25 - Toda persona que se haga acreedora a multas, no podrá llevar libro alguno hasta tanto no hayan sido satisfechas.
Art. 26 - No podrán sacarse de la biblioteca: los diccionarios, códigos, mapas, documentos oficiales y otros libros que el Concejo, determine.
Art. 27 - El .bibliotecario entregará a los abonados y lectores de libros en su domicilio, un ejemplar de este reglamento y un catálogo de las obras, a fin de que tomen conocimiento de las obligaciones que contraen al sacar un libro.
Art. 28 - Unejemplar de este reglamento se fijará en la biblioteca, en un paraje visible.
La Sociedad Estímulo de las Bellas Artes, es la administradora de la biblioteca pública y el 19 de enero de 1896 solicita le sea facilitado "el pequeño terreno de propiedad municipal, situado en la esquina de Mitre y Tres de Febrero (Alem) para construir un salón para la biblioteca".
El 6 de junio de 1904, se dio lectura de un mensaje de la intendencia (era intendente José Andrés López), en el que se expone: "Que en el ángulo formado por las calles Mitre y Tres de Febrero, es la municipalidad dueña de una fracción de terreno que mide 10 metros de frente a la primera calle por 28 metros al fondo, frente a la segunda. Que es notorio que la biblioteca pública ocupa en la casa municipal un lugar inadecuado y deficiente. Que a esta circunstancia atribuye el D. E. que esa institución desfallezca en una existencia casi ignorada. Que mucho tiempo hace, el actual intendente preparaba los medios de dar a la Biblioteca un local propio donde poder instalarla ampliamente y con absoluta independencia del resto de las oficinas de la administración y para ello contaba, con que el H.C.D. autorizaría su construcción en el terreno a que aludí antes. A ese fin ha hecho los estudios técnicos y económicos necesarios y al elevar este mensaje tiene la seguridad de poder realizar la obra sin tomar suma alguna a los recursos de la administración. Que acompaña el plano del proyecto del edificio cuyo costo está calculado en $ 7.000 y solo espera el D.E. la autorización del H.C.D. para construirlo en el terreno que deja indicado, para licitar su construcción y aceptar la propuesta más conveniente así en el precio como condiciones de pago, pues repite que esta obra se realizará sin afectar la renta de la administración y, por consiguiente, con recursos especiales propios de la Biblioteca y el concurso particular que se le ha ofrecido.”
A moción del concejal Sr. Soldán, se acordó: “tratar este asunto sobre tablas, resolviéndose después de un cambio de ideas, autorizar a la intendencia a sacar a licitación la construcción de un edificio destinado a Biblioteca pública, cuyo edificio se construirá en el terreno de propiedad municipal ubicado en las calles Mitre y Tres de Febrero y de acuerdo con el plano presentado y agregado al expediente respectivo, quedando autorizado así como para aceptar la propuesta que considere más conveniente así en el precio como en las condiciones de pago, pasando el expediente a sus efectos a la intendencia.”
Por ordenanza del 7 de diciembre de 1904 se incorpora la Biblioteca ál patrimonio municipal.
En el año 1905 era bibliotecario Ramón Faggiano y con fecha 15 de febrero se autoriza a permutar ese cargo por el que José Eduardo López ejercía en la oficina de Recaudación de Rentas.
Al encararse la construcción de un nuevo edificio para la Municipalidad, el 16 de octubre de 1909 el intendente pide autorización para sacar parte del piso del Salón y algunas puertas del viejo edifico municipal, para construir unas piezas en la Biblioteca y el Registro Civil para destinarlas a oficinas provisorias.
El 9 de marzo de 1910 se dan normas respecto de la administración de la Biblioteca y nombramiento de su personal.
En el año 1905 era bibliotecario Ramón Faggiano y con fecha 15 de febrero se autoriza a permutar ese cargo por el que José Eduardo López ejercía en la oficina de Recaudación de Rentas.
Al encararse la construcción de un nuevo edificio para la Municipalidad, el 16 de octubre de 1909 el intendente pide autorización para sacar parte del piso del Salón y algunas puertas del viejo edifico municipal, para construir unas piezas en la Biblioteca y el Registro Civil para destinarlas a oficinas provisorias.
El 9 de marzo de 1910 se dan normas respecto de la administración de la Biblioteca y nombramiento de su personal.
El presidente de la Biblioteca presenta el 24 de marzo de 1915, una nueva reglamentación para la misma.
El 12 de junio de 1918 se dicta una ordenanza por la cual se cede la Biblioteca Pública al Ateneo Popular y asignándole una subvención de $ 150 mensuales.
A partir de esta fecha no hallé más datos hasta el año 1932, en que por ordenanza 556 del 14 de septiembre, “se amplía el número de miembros de la Comisión Administradora de la Biblioteca Pública”.
El 12 de junio de 1918 se dicta una ordenanza por la cual se cede la Biblioteca Pública al Ateneo Popular y asignándole una subvención de $ 150 mensuales.
A partir de esta fecha no hallé más datos hasta el año 1932, en que por ordenanza 556 del 14 de septiembre, “se amplía el número de miembros de la Comisión Administradora de la Biblioteca Pública”.
Dejo a otros interesados en el tema para que lo completen, esperando que esta colaboración contenga una base útil.
Quilmes, 16 de octubre de 1967.
Quilmes, 16 de octubre de 1967.
LA BIBLIOTECA HOY
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C.G.Maier |
Bajo la coordinación de la bibliotecaria Teresita Gigheri, una profesional muy capaz y con mucha formación la casa tuvo gran lucimiento. Retirada esta permaneció un tiempo acéfala hasta que asumió la dirección la Lic. Nancy Castagnini, desde el 2000 hasta el 2003. Luego las administraciones municipales que siguieron no designaron directores y la Institución hoy está bajo la responsabilidad del Director de Cultura y una jefa, la Sra. Liliana Centioni, quien anteriormente se ocupó de otras funciones en la Biblioteca, de modo que cuenta con una larga trayectoria en la misma y su tarea se muestra comprometida y resulta eficaz.
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Lic. N. Castagnini |
Así y todo la Biblioteca Pública Municipal Domingo Faustino Sarmiento tiene hoy 140 años y es la más antigua de la zona sur del Gran Buenos Aires.
Compilación Prof. Chalo Agnelli