Quienes reprueban el gremialismo y se alarman cuando los docentes toman medidas extremas en reclamo de sus derechos desconocen la historia centenaria de las asociaciones de maestros en la Argentina y en este caso en la provincia de Buenos Aires.
Esta revista de la Asociación de Maestros de la Provincia nació en 1920 y rápidamente sirvió como instrumento de divulgación y reivindicación de los principios, normas y garantías que determinaron por esos años a la docencia. Incluso adhirió ampliamente a la equidad jerárquica y la promoción y defensa de los derechos de la maestra, de la Mujer, como vemos en algunas de las notas que aquí se transcriben.
La Asociación de Maestros fue la primera agrupación gremial que formaron los docentes de la provincia de Buenos Aires. Es la más antigua del país y de Sudamérica. Fue fundada el 26 de diciembre de 1900 a instancias del Prof. Jorge Susini que fuera director de la Escuela N° 1 de La Plata. En el club "La Plata" se reunieron en esa fecha 46 delegaciones distritales. En este encuentro provincial se discutió y aprobó la Carta orgánica; por Quilmes asistieron los maestros Gaspar Flesca y Atanasio A. Lanz (h) [1]
Transcribí en este compendio: 1° la federación de la Asociación de Maestros con el Círculo de Avellaneda; 2° la discriminación de la mujer para los cargos de inspector; 3° los trámites de jubilación; 4° el sufragio de la mujer; 5° Sobre los ascensos docentes y 6° colaboración de opinión sobre las “pompas fúnebres”. La Revista contiene otras notas de interés.
REVISTA DE LA ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE LA PROVINCIA
AÑO VI - Marzo de 1924 - N° 2
PUBLICACIÓN MENSUAL
EL Círculo de Avellaneda y la Asociación de Maestros
FEDERACIÓN DE AMBAS
Un hecho auspicioso que marcará una hora histórica para el magisterio de la provincia se halla en vías de realizarse: la federación del Círculo, prestigiosa sociedad magisterial con más de 700 asociados y la Asociación de Maestros que cuenta en sus filas a 2700 socios.
[…]
La federación del Círculo y la Asociación ha de tonificar el espíritu de los maestros, reforzará el empuje de la lucha por la conquista de legítimas aspiraciones gremiales, incorporará a las filas de los que luchan, un contingente apreciable de maestros decididos y entusiastas y ha de dar,estamos seguros, porque nos alienta la fe y esperanza del triunfo, óptimos frutos en la realización de justicieros ideales por los cuales se viene luchando desde hace tiempo.
Avellaneda, 26 de marzo de 1924.
A la Presidenta de la Asociación de Maestros de la Provincia de Buenos Aires, Srta. Dolores Adriani.
La Plata.
La Comisión Directiva del Círculo
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LA MUJER DOCENTE Y LAS VACANTES EN LA INSPECCIÓN ESCOLAR
Dos asociaciones gremiales reclaman de una resolución superior
LAS NOTAS ELEVADAS
Las notas dicen así: La de Avellaneda:
“En nombre del Círculo de Maestros que presido, cábeme el honor de dirigirme a Vd. llevando la voz del magisterio femenino de la provincia, injustamente alarmado por la postergación que de un tiempo a esta parte va siendo objeto al designarse los inspectores seccionales de las escuelas.
Entiende esta entidad que represento que, únicamente el título, los años de servicios y la foja profesional, deben establecer el criterio para los ascensos y en consecuencia espera que mientras no haya un escalafón que rigurosamente defienda los derechos de la mujer para llegar hasta los altos cargos de la docencia, el espíritu ecuánime de los hombres que están al frente del gobierno escolar y del que tantas pruebas ha dado el Sr. Director, ha de primar una vez más al hacerse las próximas designaciones en la inspección.
Es justicia que solicita y espera del señor Director a quien saluda con su más alta consideración”.
ZOLFA MAGHI, Presidenta
CLEMENTINA ABENTE, Secretaria
La de La Plata, dice:
“La Comisión Central de la Asociación de Maestros en su carácter de representante del magisterio de la provincia, tiene el honor de dirigirse al señor Director General, a objeto de manifestarle que vería con sumo agrado que los cargos de inspectores de escuelas actualmente vacantes, sean llenados también, por docentes del sexo femenino, entre las cuales existe un núcleo destacado, acreedor al justo y merecido ascenso, por sus condiciones personales de sólida preparación y experiencia profesional, por sus años de servicios y su dedicación en la obra de la educación común, condiciones que importan una garantía suficiente para el acierto y el buen desempeño de la delicada función de inspector de escuelas.
No ignora, por otra parte, el señor Director, que, el magisterio provincial está constituido en casi su totalidad por maestras, arrojando un elevadísimo porcentaje sobre los maestros varones, lo que a criterio de esta Asociación, significa que mucho más fácil sería la tarea de selección y elección, entre aquellas, de esos docentes que deben ocupar esos puestos de tan alta responsabilidad.
La Asociación de Maestros de la Provincia, abriga pues el convencimiento que el Sr. Director General, animado como siempre de los principios de la ecuanimidad y de la justicia ha de prestar a este pedido toda la atención que se merezca”.
DOLORES ADREANI, Presidenta
MARÍA JOVITA TRUEBA, Secretaria
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JUBILACIONES
La C. Central, en la sesión realizada el 15 del corriente, ha resuelto llevar un beneficio real a los asociados, gestionando gratuitamente los expedientes de jubilación de los docentes en situación de retiro, y que deseen hacerlo por intermedio de la Asociación.
Las gestiones son absolutamente gratuitas, corriendo únicamente por cuenta del asociado los gastos de mero trámite.
Saluda a Vd. muy atte.
Dolores Adriani, Presidenta.
María Jovita Trueba, Secretaria.
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EL SUFRAGIO DE LA MUJER
(Instrucción Cívica –
Dr. A. Condomí Alcorta)
El voto femenino es una cuestión de actualidad y sean cuales fueren los argumentos con que se sostenga la exclusión de la mujer, por razón de su sexo, de las funciones electorales, el asunto no debe considerarse ni con prejuicios, ni con el desdén o el ridículo, ni siquiera con indiferencia. Hay que desechar, por de pronto, el argumento de que la mujer no tiene capacidad para el ejercicio de los derechos políticos, porque dada la extensión del sufragio en los pueblos modernos, a favor de los analfabetos, habría que reconocer la injusticia de negar por razones de inferioridad, el voto a las mujeres de genio o de ciencia, y a las que reúnen las más altas capacidades. Y como es indudable que un número extraordinario de mujeres, por su cultura, su carácter, su sabiduría y su discernimiento, están en condiciones de dar un voto político tanto más libre y consciente que muchísimos hombres, la cuestión debe dilucidarse en otro terreno que el de la mayor o menor capacidad de uno de los sexos. No debe tampoco considerarse con desdén este asunto, ni extremar los argumentos al absurdo, como los que afirman que si la mujer interviene en la política, los hombres tendrían a su cargo la crianza de los hijos, o que los hogares, con el enardecimiento de las pasiones, serían teatro de la discordia, o que las sufragistas, por la naturaleza débil y dócil de su sexo, recurrirían para igualar posiciones con el hombre, a la perfidia y a la intriga. Es necesario sacar esta cuestión del terreno de los prejuicios y sacudir la indiferencia con que se la contempla porque sin duda alguna, el voto femenino va conquistando, paso a paso, en las legislaciones de los países más civilizados, su reconocimiento expreso. El problema tiene en la República Argentina, por efecto de la propaganda una innegable actualidad, de manera que su solución, por la influencia que puede ejercer en la familia y en la sociedad, asume otra importancia que la numérica, con que los despreocupados lo contemplan, cuando afirman que otorgado el voto a la mujer su única consecuencia sería la de doblar el número de inscripciones del padrón electoral. He aquí un resumen de los argumentos principales que se aducen en pro y en contra del sufragio de la mujer.
En favor, se expresa Stuart Mili, de la siguiente manera en su obra sobre el gobierno representativo:
1.- El fin de la representación es un buen gobierno; y las mujeres tienen, como los hombres, el derecho de ser bien gobernadas.
2.- Hay una oposición manifiesta entre los progresos del derecho privado y los del derecho público. En un principio, la mujer fue reputada civilmente incapaz, y colocada bajo tutela; después se reconoció que sabía lo mismo que el hombre manejar un patrimonio; cayó, pues, la tutela, y las condiciones de los sexos se nivelaron. ¿Por qué ha de subsistir la diferencia en el derecho público? Se quiere que las mujeres paguen impuestos y se les niega el derecho que tienen los hombres de consentirlos y discutir los gastos. La sociedad es, pues, injusta, al negar a las mujeres la igualdad con el hombre en el derecho público.
3.- ¿No es la más extraña inconsecuencia que los pueblos nieguen a las mujeres los derechos políticos, y que se reconozcan al mismo tiempo súbditos de una reina, de una mujer investida del derecho político más alto, de la jefatura de un gobierno?
4.- Viviendo las mujeres por punto general, más en el interior del hogar, seguirían naturalmente el parecer del jefe de familia: las esposas votarían con sus esposos, las hijas con sus padres y con ello, el poder político del sufragio se aumentaría por influjo del padre de familia, en contraposición a los votos independientes y ajenos a las virtudes familiares.
5.- No puede impedirse que las mujeres tengan cierta influencia en la política, puesto que la tienen tan marcada en la sociedad, en los salones, en el hogar doméstico.
En la actualidad, la influencia es desordenada y oculta, y las mujeres la ejercen muchas veces sin tener conciencia de su responsabilidad. ¿No valdría más abrirles el camino normal y hacerles comprender que son responsables, llamándolas al ejercicio de los derechos políticos?
6.- Si el argumento que se alega contra el voto femenino, se basa en que el papel de la mujer es educar honestamente a la familia y dedicarse a las labores domésticas, ¿por qué no se extiende el sufragio al crecido número de mujeres a las que no les afecta tal argumento, o a las que por circunstancias especiales no les resulta incompatible el deber del hogar con la función pública del voto?
Parga, discursos.- Santiago, 1870.
NOTICIAS DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN SOBRE ASCENSOS DE DOCENTES
RESOLUCIÓN SOBRE ASCENSOS DE DOCENTES
(PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
El Consejo General de Educación, en uso de la facultad que le acuerda el artículo 10 de la ley del 17 de octubre de 1905, ha dictado la siguiente resolución, en su sesión de fecha 19 del corriente:
Art. 1° Todos los docentes de las escuelas comunes de la provincia tienen derecho a dos clases de ascenso:
a) Ascenso de ubicación.
b) Ascenso de jerarquía.
Art. 2° Los ascensos de ubicación corresponden exclusivamente para los puestos de la misma categoría. Se preferirá a los ¿docentes que residan o desempeñen sus funciones dentro de cada distrito.
Art. 3° (Permanente). La clasificación de las escuelas por categoría, a los efectos de los ascensos de ubicación, v la determinación de la escala por jerarquía serán hechos por el II° Consejo General de Educación, de acuerdo con la ley de presupuesto y que podrá modificarlas, siempre que fuera necesario para adaptarlas a las modificaciones que se introdujeran en dicha ley.
Art. 3° (Transitorio). Los ascensos de jerarquía corresponden en cada distrito a los cargos de secretario, maestro de grado complementario, vice director, director de escuelas rurales y escuelas de 1ᵃ y 2ᵃ categoría.
Art. 4° Ningún cargo de jerarquía puede ser ocupado sin el desempeño previo de la jerarquía inmediata inferior por un término mínimo de dos años, salvo acuerdo del Consejo General, y a propuesta del Director General, para los casos de preparación y dedicación notoria y sobresaliente del candidato.
Art. 5 Corresponde el ascenso de jerarquía al puesto inmediato superior, al docente cuyo promedio supere al de los demás. En caso de no aceptación, corresponderá al que lo siga en orden de mérito.
Art. 6° A los efectos del artículo anterior se crean las siguientes bases para la clasificación media:
a) Profesor normal o profesor de enseñanza secundaria, normal y especial. Profesor de pedagogía y ciencias afines, con título de maestro normal, 7 puntos.
Profesor de pedagogía y ciencias afines, 6 puntos.
Maestro normal, 5 puntos.
Maestro elemental, 4 puntos.
Maestro normal infantil, o maestro infantil, 3 puntos.
Maestro rural o maestro rural especial, 2 puntos.
Los profesores normales que además posean títulos de profesores de ejercicios físicos, expedidos por la escuela normal de educación física, bonificarán su clasificación en un punto.
b) Clasificación de aptitud docente v obra educacional. Escala de uno a diez.
c) Dotes de gobierno escolar. Escala de uno a diez.
d) Años de servicio, clasificación de un punto por cada dos años computándose la fracción que exceda de seis meses como entera a favor del interesado. El promedio numérico de los cuatro datos expresados determinará la clasificación correspondiente al docente.
Art.7° Cuando varios candidatos tuvieran igual promedio, será promovido aquel cuya clasificación en los incisos b y c sea mayor.
Art. 8° A los efectos de determinar la clasificación a que se refiere el artículo sexto, créase un tribunal que será presidido por el Director General, y del cual formarán parte: un consejero general, designado anualmente por el cuerpo, el inspector general. Integrarán el tribunal el inspector seccional correspondiente (último que haya calificado al docente) y un director, de escuela de primera categoría del distrito de La Plata, elegido por el sorteo. El tribunal podrá funcionar con la presencia de cuatro de sus miembros.
Dicho tribunal, dentro de los seis meses de dictada esta resolución, deberá resolver la clasificación correspondiente a cada uno de los docentes.
En lo sucesivo se reunirá de noviembre a febrero de cada año, para introducir en las clasificaciones de aptitud docente las modificaciones a que den lugar los nuevos informes o antecedentes que se posean respecto a los maestros, y para clasificar a los que hayan ingresado a la docencia en el último período escolar transcurrido.
La inspección general llevará en fichas individuales los datos correspondientes a cada uno de los docentes contenidos en el facsímil que se acompaña.
Art. 9° Las clasificaciones serán comunicadas por escrito a cada docente, el fallo del tribunal será inapelable, pudiendo, sin embargo, rever sus resoluciones cuando los interesados interpusieran reclamaciones fundadas dentro de los 30 días de verificadas.
Art 10. Quedan derogadas las disposiciones que estén en desacuerdo con esta reglamentación.
Art. 11. Comuníquese, publíquese, etc.- ANTONIO E. HIRIARTE; IGNACIO FREIRE BUSTOS, Secretario del Consejo General.
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COLABORACIÓN
LAS POMPAS FÚNEBRES
¿Habrá en el diccionario de la lengua dos palabras más antagónicas? Realmente, si se tiene un poco de sentido común, que bien mirado vale más que el genio, esas palabras resultan chocantes.
Pompas fúnebres, es decir, el lujo unido a la podredumbre, al cieno, a la carroña. Si ese lujo encerrara algo de poesía, si tuviera alguna disculpa estética, podría pasar; pero desgraciadamente, las tales pompas, resultan ridículas, de una exasperante ridiculez.
Cuando miro pasar un coche fúnebre, pienso en la vergüenza que pasaría el muerto, si pudiera sentir y pensar, al ver todo ese aparato extravagante que le rodea.
Desde los negros plumeros, enhiestos como la humana vanidad, hasta el lacayo aburrido, consciente.de su ridiculez ¡qué inmensa suma de necedad, de rutina y de salvajismo!
¿Y el acompañamiento? Masa neutra, indiferente, simple elemento decorativo ¡Qué triste resulta así la muerte!
En cambio suponed que producido un fallecimiento, la municipalidad enviara a la casa mortuoria un camión severo, de líneas elegantes, pulquérrimo, a recoger el muerto; suponed, que en vez de dirigirse al cementerio, foco de infección, feria de vanidades, ese camión condujera su triste carga a una sala de cremación, funcionando eléctricamente; suponed que las cenizas, llevadas por peones municipales, fertilizaran los campos, los parques, los jardines, recreo de la infancia; imaginad esas cenizas transformadas en corolas vivientes, de policromía riente y decidme: ¿cabe dudar?
La muerte, es el término natural de la vida. Para qué ese aparato ¿qué esa vana ostentación? Pasarán muchos, muchos años antes de que supriman los velorios, las pompas fúnebres, los cementerios, los entierros, antes de que el potentado y el mendigo fraternicen ¡siquiera una vez! en el camión fúnebre municipal, antes de que la humanidad se resigne a reemplazar prácticas anticuadas, sin razón de ser.
Y veremos aun por muchos años a los deudos, reír todo el año y llorar el 2 de noviembre.
MARÍA ESTHER BRUNO DE BARROS
En la Biblioteca Popular Pedro Goyena – Museo Bibliográfico Documental Bibliotecario Carlos Córdoba.
Compilación Chalo Agnelli
NOTAS
[1]De Maestros y Escuelas de Quilmes Cap. VIII